REGULACIONES CERCAS ELÉCTRICAS

Mucho se ha dicho con respecto a la regulación de las cercas eléctricas en Colombia. En este blog trataremos de aclarar algunos aspectos de este tema que ayudarán al público a identificar las empresas idóneas para su instalación, así como para evitar ser víctimas de abusos de funcionarios inescrupulosos de las entidades que regulan el tema.

Primero que todo, cabe anotar que las normativas que existen en nuestro país con respecto al tema de las cercas eléctricas se encuentran contenidas en la norma IEC 60335 2 76 y en su adaptación en la norma RETIE Artículo 3, numeral 20.8. Las entidades relacionadas con las normas que regulan las cercas eléctricas son el Ministerio de Minas y Energía, que se encarga de la certificación y homologación de impulsores eléctricos de uso permitido en el país, la Supervigilancia, ante la cual deben registrarse aquellas empresas que prestan el servicio de instalación de cercos eléctricos y la Supersociedades, que vela por el cabal cumplimiento de la norma RETIE de las instalaciones de cercos eléctricos.

En ese orden de ideas, una empresa se considera idónea para instalar cercas eléctricas, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:

  • Estar registrada ante la Supervigilancia y contar con Resolución de Autorización para instalación de cercos eléctricos
  • Contar con personal capacitado para realizar dichas labores de instalación
  • Utilizar equipos impulsores que cumplan con los requisitos de producto contenidos en el numeral 20.8 del artículo 3 de la norma RETIE colombiana
  • Cumplir con los requisitos técnicos de instalación contenidos en dicho numeral

Es por esto que es muy importante contratar estas instalaciones con empresas que no solo se encuentren registradas ante la Supervigilancia sino que también cumplan con los requisitos de instalación contenidos en la norma RETIE. Incumplir algunos de estos puntos puede conllevar onerosas multas no solo para el instalador sino también para el cliente. Debe recordarse que el no cumplimiento de la ley por desconocimiento no le exime de sus responsabilidades ante la misma.